En el marco del Seminario Internacional “En defensa de la Constitución y la Democracia” que se llevó a cabo el lunes 13 de agosto en el Hotel Guaraní, en el contexto del Foro Paraguay Resiste, el jurista Luis Lezcano Claude, calificó al juicio político llevado a cabo contra el presidente Fernando Lugo, como un acto de “barbarie”.
“Lo que sucedió en esos días fue un acto de barbarie, de brutalidad y prepotencia de parte de la Cámara Legislativa. Fue un acto de desconocimiento del orden jurídico paraguayo, y por ende, al estado de derecho, realizado bajo el ropaje de las formas previstas de la constitución para el juicio político. Por ello, bien puede ser calificado como un golpe de estado parlamentario. Esta es la conclusión más acertada”, manifestó el jurista, en el inicio de su exposición.
La explicación sobre la legalidad de la decisión tomada por el parlamento, según Lezcano Claude, se hizo de un modo muy simple para convencer al público. “Por lo general quiénes sostienen la legalidad de los sucesos hacen una explicación muy sencilla. Toman el art. 225 de la Constitución, diciendo que hubo una acusación formulada por la Cámara de diputados por una amplia mayoría, que luego se dio oportunidad para la defensa y posteriormente la Cámara de Senadores, dictó una resolución también por una amplia mayoría. Todo esto, en principio, quizá, podría considerarse como cierto y además así le han explicado a la gente”, expresó
Lezcano Claude, durante su ponencia, repasó y refutó cada elemento utilizado en la argumentación de parte del Congreso, para fundamentar el golpe parlamentario. “Uno de los argumentos que utilizan para cerrar la acusación, es de que los hechos son públicos y notorios. De este modo, no se necesita de ninguna prueba, porque es público y notorio. Por ejemplo, el caso Curuguaty, es de conocimiento público y notorio. Pero lo que pasa es que para vincular a una persona con ese hecho, consiguientemente, para determinar su responsabilidad política y penal, tiene que existir pruebas”, destacó Lezcano Claude, afirmando que el mismo criterio sirve para los casos de Ñacunday y el acto en el cuartel de ingeniería.
Otro hecho de inconstitucionalidad, mencionado por Lezcano Claude, se refiere al plazo otorgado a la defensa. “Hubo violación del derecho a la defensa al no concederse el plazo indispensable para la presentación de la misma. Esta es una violación de la constitución muy grave, muy clara, muy categórica al no haberse concedido el tiempo indispensable para la presentación de la defensa. Fíjense que una notificación que se haga a las 19:00 hs. del día 21 para que se ejerza la defensa a las doce del medio día, es indudablemente un tiempo insuficiente para la preparación de la defensa. Así, los que pretenden justificar todo lo que han hecho dicen que los plazos no están establecidos en el art. 225. De este modo, como no están en ninguna parte, las Cámaras del Congreso podrían establecer a su criterio el plazo a su voluntad, yo diría, a su antojo. Y esto, no puede ser así, se tiene que tomar el criterio de la razonabilidad”, explicó.
Para Lezcano Claude, se podría tomar en cuenta las experiencias de juicios políticos precedentes, como las llevadas a cabo en 1.999 en el caso de Cubas Grau, o la de 2003, que afectó a la Corte Suprema de Justicia. Otro criterio jurídico que se podría tomar en cuenta es lo establecido en el art. 193 de la constitución, donde se establece un plazo mínimo de cinco días para el juzgamiento de un funcionario público, que puede ser interpelado por cualquiera de las cámaras”, dijo.
AUDIO: Lezcano Claude, cuestión jurídica