Un prestigioso equipo de profesionales del derecho pone al descubierto el tamaño de la mentira y la conspiración jurídica - política para consumar el Golpe de Estado contra el Presidente Fernando Lugo y la democracia en Paraguay. El grupo que realizó un estudio serio del proceso jurídico está integrado por los Abogados: CONSTANCIO MENDOZA, VICTOR A. BOBADILLA E., ALBERTO ALDERETE, PEDRO ALMADA y GLORIA ESTRAGÓ. Publicamos el documento.
1- CAUSALES INEXISTENTES PARA JUSTIFICAR LA
IMPLEMENTACION DEL JUICIO POLITICO CONTRA EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA:
a) Explicación del porqué no son causales los
puntos de la acusación:
1.a) Cuestión previa: DEBE EXISTIR una
SENTENCIA PREVIA en sede penal sobre hechos punibles comunes,
cometidos durante el ejercicio de sus funciones o por delitos comunes
simplemente. Este requisito es DE CUMPLIMIENTO INEXCUSABLE.-
2.a) A la fecha de la implementación del juicio
político y la sentencia condenatoria contra el Presidente constitucionalmente electo, no estuvo determinada entonces ni a la fecha, la responsabilidad de persona alguna respecto de los hechos punibles. Mucho menos, existió ni existe resolución alguna, en
juzgados y fiscalías penales, que sindiquen al titular del ejecutivo
como responsable de los hechos punibles con los requisitos previstos
en el art. 14 del Código Penal. SIEMPRE DE CUMPLIMIENTO INEXCUSABLE.
3 a.) En cuanto a la autoría y punibilidad de
los hechos, no se cumplimentan los requisitos de los artículos 29 y
33 del Código Penal; ni se establece, en procedimiento alguno anterior
al juicio político, el grado de participación, como autor moral o
material. También de CUMPLIMIENTO INEXCUSABLE
4.a) No existe sentencia firme y ejecutoriada
de fiscales y jueces penales ordinarios, que establezca la
culpabilidad y la condena contra el PRESIDENTE ELECTO. Por tanto, se
violento arbitraria e ilegalmente LA PRESUNCION DE INOCENCIA prevista
en el art. 17 numeral 1 de la Constitución Nacional; quebrantándose
asimismo el principio de la legítima defensa en juicio, previsto en el
art. 16 de nuestra CARTA FUNDAMENTAL, en concordancia con el art. 6º
y otros del C.P.P., que disponen sobre garantías de la inviolabilidad
de la defensa y el debido proceso.-
LAS CAUSALES “INEXISTENTES” DEL JUICIO POLITICO:
a) Acto político en el Comando de Ingeniería:
EN TODO CASO Y ANTE UN ANALISIS FORZADO, PUEDE
CONSTITUIR UNA RESPONSABILIDAD INDIRECTA, QUE JAMAS PODRIA
CALIFICARSE COMO MAL DESEMPEÑO DE FUNCIONES, NI JUSTIFICAR EL JUICIO
POLITICO.-
b) Caso Ñacunday- Alto Paraná:
ES UNA CUESTION ESTRICTAMENTE JUDICIAL, SOBRE
DELITOS COMUNES CUYA INVESTIGACION Y SANCION A LOS RESPONSABLES, DEBE
DESAROLLARSE EN INSTANCIAS ORDINARIAS DEL FUERO PENAL. Concordante con
el apartado 1.a del punto 1.-
c) Creciente inseguridad:
CONCEPTO GENERICO- ABSTRACTO- SIN SUSTANCION,
NO PUEDE CONSTITUIR CAUSAL DE MAL DESEMPEÑO DE FUNCIONES.-
d) Suscripción del protocolo Usuahia 2,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, TIENE
ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES conforme al art. 238 apartado 7 y otros
de la C.N.; por lo cual, la firma del protocolo jamás puede constituir
mal desempeño de funciones o delito de naturaleza alguna. Por tanto,
NUNCA PUEDE CONSTITUIR UNA CAUSAL DE JUICIO POLITICO.
e) Matanza- Curuguaty-
LOS ACONTECIMIENTOS DE CURUGUATY, CONSTITUYEN
DELITOS COMUNES TIPIFICADOS POR EL CODIGO PENAL, SUJETOS A
PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DEL FUERO CRIMINAL. FISCALES Y JUECES
PENALES, SON QUIENES DEBEN PROCESAR Y RESOLVER LOS HECHOS PUNIBLES
SOMETIDOS A SU COMPETENCIA. Y, SOLO UNA VEZ DICTADA SENTENCIA
CONDENATORIA, FIRME Y EJECUTORIADA, PODRÁ CONSTITUIRSE EN CAUSAL DE
JUICIO POLITICO.
f) EL SUMARISIMO Y ARBITRARIO JUICIO POLITICO
VIOLENTA LOS ARTS. 6º DEL C.P. QUE REGULA SOBRE LA COMPETENCIA
TERRITORIAL RESPECTO DE HECHOS COMUNES, EN CONCORDANCIA CON EL ART.
6º DEL C.P.P Y OTROS – QUE ESTABLECEN PRINCIPIOS Y GARANTIAS
PROCESALES RESPECTO DE LA INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA; AMEN DE
MULTIPLES DISPOSICIONES DE RANGO CONSTITUCIONAL.
2- PROCEDIMIENTO ILEGAL INSTALADO POR LA
CAMARA DE SENADORES PARA LLEVAR ADELANTE EL JUICIO POLITICO CONTRA EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
a) El procedimiento implementado para el
JUICIO POLITICO, carece de legalidad y legitimidad constitucionales y
fractura la CARTA MAGNA, al reglamentarla sin fuerza de ley. Así
ocurre, porque tal REGLAMENTO, no puede constituirse en parte de
nuestro ordenamiento jurídico, al no ser sancionado y promulgado como
ley.
b) La facultad que tiene el Parlamento de dictar su
propio reglamento, solo importa al funcionamiento de ambas cámaras y a
la plenaria de la bicameral. Pero, nunca puede servir como
instrumento legal y valido al instalarse la Cámara de Senadores, como
TRIBUNAL DE JUICIO POLÍTICO.
c) En el peor de los casos, AUNQUE CON
VICIOS IDENTICOS E IRREPARABLES QUE ACARREAN NULIDAD ABSOLUTA DEL
PROCEDIMIENTO, EL SENADO DEBIO APLICAR el mas benigno de los
reglamentos implementados en los juicios políticos a los Ex
Presidentes RAUL CUBAS GRAU Y LUIS GONZALEZ MACCHI, incluyendo los
aplicados a los Ex Ministros de la Corte Suprema de Justicia BONIFACIO
RIOS, LUIS LEZCANO CLAUDE, CARLOS FERNANDEZ GADEA Y OTROS. Esto
siempre a los efectos de insinuar tan siquiera, una presunta legalidad
en virtud de la amplitud de la defensa en juicio –
d) Se fracturo arbitraria e injustamente el
debido proceso y la defensa en juicio. Amen de ello, vale puntualizar
la violación del principio de igualdad previsto en el art. 47 de la
C.N.; COMO ASIMISMO, el principio de congruencia dispuesto en el art.
15 inc. b) del Código Procesal Civil, de aplicación obligatoria para
todo JUZGADOR:- JUECES O TRIBUNALES CONSTITUIDOS.BAJO PENA DE
NULIDAD.-
e) LA DISPOSICION REGLAMENTARIA CREADA POR LA
CAMARA DE SENADORES, FUE APLICADA CON EFECTO RETROACTIVO ABSOLUTAMENTE
PROHIBIDO POR EL art. 14 DE LA C.N.
f) CORRESPONDE SEÑALAR QUE FUERON VIOLENTADOS
INEXTENSAMENTE, CONVENCIONES, TRATADOS Y PACTOS DE RANGO
INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS, QUE FORMAN PARTE DE NUESTRO
ORDENAMIENTO JURIDICO, AL LESIONAR DE MANERA IRREPARABLE LA VOLUNTAD
POPULAR DECRETADA EN LAS ELECCIONES NACIONALES DEL 20 DE ABRIL DEL AÑO
2008, EN LA QUE FUERA ELECTO COMO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY FERNANDO ARMINDO LUGO MENDEZ.-
POR TANTO, TODO EL PROCEDIMIENTO Y LAS
ARGUMENTACIONES DE FONDO DEL JUICIO POLITICO, CONTIENEN VICIOS DE
NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE, POR LO QUE CORRESPONDE AGOTAR
INSTANCIAS EN JURISDICCION Y TERRITORIO PARAGUAYOS, PARA
POSTERIORMENTE Y SI NECESARIO FUERE, RECURRIR A INSTANCIAS
INTERNACIONALES.
ARTICULOS DE LA CONSTITUCION
NACIONAL TRANSGREDIDOS entre otros:
ARTICULOS: 2 DE LA SOBERANIA
POPULAR; 16, 17- DEBIDO PROCESO Y DEFENSA EN JUICIO; 45 DE LOS
DERECHOS Y GARANTIAS NO ENUNCIADOS; 46 Y 47 DE LA IGUALDAD; 127 DEL
CUMPLIMIENTO DE LA LEY ; 128 DE LA PRIMACIA DEL INTERES GENERAL
PRIMERA PARTE ; 137 DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO PARRAFO-Y 225 DEL JUICIO POLITICO. Y OTRAS
DISPOSICIONES LEGALES DE FONDO Y FORMA.
Abogados: CONSTANCIO MENDOZA ORTIZ 0981156325 / VICTOR A. BOBADILLA E.
0981424700 / ALBERTO ALDERETE 0981224060 / PEDRO ALMADA 0981814343 /
GLORIA ESTRAGÓ 0985796866
Yo no soy abogado pero estúpido tampoco soy el juicio político tiene ciertas irregularidades que la Constitución en sí misma permite al no ser clara y prestarse a interpretaciones diversas de varios grupos; sin embargo encontré estos detalles interesantes en este análisis de “prestigiosos” (para qué hacen dicha salvedad) profesionales del derecho:
LOS ACONTECIMIENTOS DE CURUGUATY, CONSTITUYEN
DELITOS COMUNES TIPIFICADOS POR EL CODIGO PENAL, SUJETOS A
PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DEL FUERO CRIMINAL. FISCALES Y JUECES
PENALES, SON QUIENES DEBEN PROCESAR Y RESOLVER LOS HECHOS PUNIBLES
SOMETIDOS A SU COMPETENCIA. Y, SOLO UNA VEZ DICTADA SENTENCIA
CONDENATORIA, FIRME Y EJECUTORIADA, PODRÁ CONSTITUIRSE EN CAUSAL DE
JUICIO POLITICO.
Éstos antecedentes ya fueron remitidos a la fiscalía para su tratamiento, antes de ser destituido el presidente no podria haber sido encausado por sus fueros.
c) Creciente inseguridad:
CONCEPTO GENERICO- ABSTRACTO- SIN SUSTANCION,
El ex presidente no elaboró ni en tiempo y ni en forma de políticas públicas y planes estratégicos para conciliar la situación.
d) Suscripción del protocolo Usuahia 2,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, TIENE
ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES conforme al art. 238 apartado 7 y otros
de la C.N.; por lo cual, la firma del protocolo jamás puede constituir
mal desempeño de funciones o delito de naturaleza alguna. Por tanto,
NUNCA PUEDE CONSTITUIR UNA CAUSAL DE JUICIO POLITICO.
El pdte. tiene atribuciones las cuales de las cuales no debe abusar en ningún caso, debió remitir el tratado suscrito al Congreso para su ratificación o rectificación y a seis meses de la firma no lo hizo.
Y muchos detalles por demás interesantes en este artículo. Finalmente debo decir y no me contradigo que todo el Juicio fué evidentemente una estrategia política, si así lo permite la Constitución que en base a votos y mayorías debe condenarse o absolverse al acusado no hay porqué quejarse, es cierto el tiempo para la preparación de la defensa y para los alegatos de la defensa fueron muy cortos pero el país no puede estar por días en la incertidumbre de un juicio político.
En fín es solo mi pensamiento así que no espero ofensas de ningún tipo.
APRECIADOS COMPATRIOTAS COMO ME DUELE QUE ABOGADOS COMO USTEDES SE DEJEN DOMINAR POR LA IDEOLOGÍA PARA DISTORSIONAR LA VERDAD O LO HACEN POR UNA IGNORANCIA SOBRE EL INSTITUTO DEL JUICIO POLITICO. EXISTEN NUMEROSOS TRATADOS SOBRE EL TEMA QUE SERIA BUENO QUE LO LEAN.
NO PRENTENDAN DEFENDER A UN HOMBRE INCAPAZ, INMORAL, IRRESPONSABLE Y ,MENTIROSO QUE LO UNICO QUE QUERIA ERA DESTRUIR AL PARAGUAY PRETENDIENDO IMPONER EL COMUNISMO DIRIGIDO POR HUGO CHAVEZ, AL CUAL EL PARAGUAY NO SE SOMETERA NUNCA
LES PIDO QUE PONGAN SUS INTELIGENCIA AL SERVICIO DEL PARAGUAY Y NO AL SERVICIO DEL CULTO PERSONAL
Reo ausente, en misión de representación de su país en el exterior … o sea, practicamente un juicio de ausencia.
(…) Un breve análisis de los sistemas procesales penales inquisitivo, acusatorio y mixto, nos lleva a la conclusión de que en cualquier tipo de proceso penal, particularmente en el mixto y en el acusatorio, es indispensable la presencia del procesado y encausado al momento en que se le está juzgando. (…) (Autor: Dr. Ricardo Vaca Andrade)
Sistema normativo europeo:
- que nadie puede ser juzgado si con carácter previo no ha sido efectivamente citado en tiempo hábil que le permita comparecer y preparar su defensa;
- que la citación ha de precisar las consecuencias de la incomparecencia;
- que la sentencia dictada en ausencia debe serle notificada al inculpado;
Acá, no se faculta al reo y a sus abogados siquiera una copia del juzgado. Aunque haya sido un juicio politico, a ser referendado después por la Justicia, le faltaron todos los requisitos basicos del Derecho que no pueden faltar a cualquier clase de juicio.
Que nos vuelve tan cretinos a una buena parte de la poblacion paraguaya? que vuelve tan genuflexo a los medios anestesiados? porque insisten en la mentira y la otra mentira para que finalmente quede instalada una de ellas? No al golpe parlamentario! No a las listas sábanas! No al gobierno de facto! Si a las listas unicas de senadores y diputados del Frente Guasu y a votar muchachos… hipuuuuuuu!!!! ja, ja, ja, ya verán que su mismo artificio les caerá encima… piiiiiipuuuuu ja, ja, ja!!!!
PERO MBA’E ILEGAL PIO VA SER CARAJO!… GRUPO DE ABOGADOS PELOTUDOS MANGA DE CHICANEROS COMO EL BOBO AKA NE TAVY YODO SECO DE CAMACHO.. ANDA A CAGAR LUGO DE MIERDA SONASTE POR HIJO DE PUTA!
Siii adsoluto se ve la poca educacion que tienes acompañado con una gran prepotencia ..un parentesco increible con los parlamentarios golpista.
Cada vez nos sentimos más fortalecidos leyendo éstos artículos y que el mundo entero sepa que aquí si hubo golpe de estado parlamentario.Éste gobierno del usurpador Franco no debe ser reconocido por nadie y menos por nosotros los paraguayos de bién.
JUICIO POLITICO A LOS DIPUTADOS Y SENADORES POR ESTE GOLPE PARLAMENTARIO.
Es obvio que aqui lo que realmente ocurrió fue un golpe parlamentario. Solo los políticos y los beneficiados directos e indirectos de este “nuevo gobierno” son los que están a favor del Golpe.
Juicio
Ojo al parchis! lo que quieren es instalar la dictadura parlamentaria. El presidente Lugo tiene que recurrir hasta las cortes internacionales, sino Paraguay estara prisionero nuevamente, por la ultra derecha de la burguesia. El pueblo tiene que levantarse y luchar, como autenticos indios guaranies, porque solo asi, se podrá revertir, ésta democracia difrazada de legalidad.
DESPIERTEN PUEBLO PARAGUAYO, Y LUCHEN HASTA LA VICTORIA!
FUERZA!!!
Aquí a simple vista se nota que hubo una maniobra barata y sucia de parte de los parlamentarios para sacar la piedra que molesta en el camino para que sigan haciendo sus fechorías. Aquí la resistencia debemos recrudecer porque en cualquier momento nos tocará a nosotros ciudadanos y ahí quien nos defiende, si al propio presidente de la república le sacan sin ton ni son, que será la vida de nosotros, para ellos no vale nada la vida del pueblo, sino lo único que les importa es el poder y el dinero…